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Fallos: 330:793 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIA DELA NACION 793 230 y Oliva, quienes declararon como testigos... en otras oportunidades el hoy desaparecido Iván Eladio Torres fue amenazado de muerte, sometido a simulacros de fusilamiento, detenido por Funcionarios Policiales sin razones que lo justifiquen..." (£s. 26/28, también tomado por el Superior Tribunal de Justicia a fs. 165/167).

La primera cuestión a determinar, entonces, es la calificación legal que corresponde dar a los hechos cuando, como en el caso, la complejidad de su descripción posee características que permiten incluirlos en las figuras tipificadas tanto por la legislación nacional como por la internacional, aunque no existe un tipo penal específico definido en el Código Penal argentino (conf. Fallos: 310:2755 ; 313:824 ; 315:23 ; 316:2374 ; 323:2616 , 3004, 3997; 324:2348 , 2352; 325:2984 ; 326:212 y 327:90 , entre otros).

Al respecto ha concluido esta Procuración General que "...el delito de desaparición forzada de personas ya se encuentra... tipificado en distintos artículos de nuestra legislación penal interna. No cabe duda que el delito de privación ilegítima de la libertad contiene una descripción típica lo suficientemente amplia como para incluir también, en su generalidad, aquellos casos específicos de privación de la libertad que son denominados "desaparición forzada de personas". Se trata, simplemente, de reconocer que un delito de autor indistinto, como lo es el de privación ilegítima de la libertad, cuando es cometido por agentes del Estado o por personas que actúan con su autorización, apoyo o aquiescencia, y es seguida de la falta de información sobre el paradero de la víctima, presenta todos los elementos que caracterizan a una desaparición forzada. Esto significa que la desaparición forzada de personas, al menos en lo que respecta a la privación de la libertad que conlleva, ya se encuentra previsto en nuestra legislación interna como un caso específico del delito -más genérico de los artículos 141 y, particularmente, 142 y 144 bis y ter del Código Penal..." (punto TX. B.1 del dictamen del Procurador General en la causa S.1767.XXXVIII "Simón, Julio Héctor y otros s/privación ilegítima de la libertad, etc. —causa Ne 17.768, resuelta el 14 de junio de 2005 (Fallos: 328:2056 ), en similar sentido en el mismo fallo, voto de los doctores Maqueda, considerando 85, y Lorenzetti, considerando 13).

Resulta entonces que, tal como sostiene la Cámara Federal, "...los ilícitos que pueden contribuir a conformar el delito de desaparición forzada de personas" son los "tipificados, por ej., en los arts. 141, 142, 143, 144 bis, 248, 249, 273 y 274 del C.P (fs. 341).

1 Us 2-MARZO-20,65 703 20/2/2007, 1757

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:793 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-793

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