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Fallos: 326:212 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 ra del senador nacional José Luis Barrionuevo a gobernador de Catamarca con sustento en la supuesta violación al art. 131, inc. 5°, dela Constitución provincial que ha sido impugnado en esta causa por su supuesta invalidez respecto de las normas citadas en el considerando 1° de la presente decisión.

Por ello, se resuelve: |. De conformidad con loresuelto por esta Corteen las causas C.28 XXXVIII "Coto Centro Integral de Comercialización S.A. c/ Entre Ríos, Provinda de s/ inconstitucionalidad" sentencia del 10 de octubre de 2002, Fallos: 325:2672 , y B.1251 XXXVIII "Banco Cetelem Argentina S.A. c/ Mendoza, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", pronundamiento del 31 de octubre de 2002, en atención a los alcances de la previsión contenida en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y en mérito a la naturaleza de la cuestión planteada seleimprimeala presente causa el trámite del proceso sumarísimo regulado en el art. 498 del código citado (arg.

arts. 55,65 y 71, ley 23.298). En virtud de ello se dispone correr traslado dela demanda ala Provincia de Catamarca por el término de dnco días más seis que se fijan en razón de la distancia. A fin de practicar la notificación correspondiente al señor gobernador dela provincia y al fiscal de Estado, líbrese oficio al juez federal. ||. Decretar la prohibición de innovar pedida, a cuyo efecto corresponde hacer saber a la denandada que deberá abstenerse de modificar o alterar la situación electoral del senador José Luis Barrionuevo hasta tanto se dicte sentencia en esta causa. Líbrese oficio al gobernador de la Provincia de Catamarca a fin de poner en su conocimientola presente decisión.


JUAN CARLOS MAQUEDA.

ROBERTO CARLOS FON SECA y OTRA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Principios generales.

Los conflictos de competencia en materia penal deben decidirse de acuerdo con la real naturaleza del delito y las circunstancias especiales en que se ha perpetrado, según pueda apreciarse prima facie y con prescindencia de la calificación que le atribuyan, en iguales condiciones, los magistrados en conflicto.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:212 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-212

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