Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 313:824 de la CSJN Argentina - Año: 1990

Anterior ... | Siguiente ...

jurisdicciones a través de las cuales se ha desarrollado la acción, y también en el lugar de verificación del resultado. Dicha regla permite la elección de una de dichas jurisdicciones atendiendo a las exigencias planteadas por la economía procesal y la necesidad de favorecer, junto con el buen servicio de la justicia, la defensa de los imputados (1).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio, Lugar del delito.

Denunciándose la perpetración de una falsificación sobre el cheque Jaque concurreidealmente con la estafa que habría sido cometida con su uso, corresponde intervenir en la investigación .

de ambos delitos al juez del lugar donde cl documento fue entregado (2).

MANUEL ALONSO LOPEZ JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Noobstante que la contienda de competencia fue trabada erróneamente, razones de economía procesal autorizan a dejar de lado estos reparos para dirimir la cuestión y evitar mayores demoras (3).


PRENDA CON REGISTRO
La omisión del deudor de poner el bien gravado a disposición del juez interviniente sólo configuraría, en principio. el delito de defraudación, ya que no obstante mediar una orden concreta y escrita, no incurre en él quien incumple órdenes relativas a intereses personales de índole patrimonial (4).

« DESOBEDIENCIA No incurre en el delito de desobediencia quien incumple órdenes relativas a intereses personales de índole patrimonial (5).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

Para decidir la competencia el Tribunal debe atender a las circunstancias de hecho con prescindencia de las tipificaciones intemadas (6).

1) Fallos: 275:361 : 305:1993 . .

2) Fullos: 305:71 : 308:2470 . Causas: "Clérici, Amadeo Omar" y -Mazzuz, Carlos Alberto", del 17 de octubre de 1989 y 22 de mayo de 1990, respectivamente.

3) 4 de septiembre. Fallos: 221:210 ; 276:89 : 289:56 ; 303:328 .

4) Fallos: 306:1570 .

5) Fallos: 306:1570 .

6) Fallos: 227:81 ; 242:529 : 244:303 ; 310:2755 .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

103

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1990, CSJN Fallos: 313:824 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-824

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 313 Volumen: 2 en el número: 70 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos