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Fallos: 330:792 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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792 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 firmó aquel pronunciamiento y también invitó al máximo tribunal locala elevar las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en caso de mantener su criterio, para resolver la cuestión. Como fundamento, expuso que los delitos tipificados por la legislación nacional, que conforman la figura de desaparición forzada de persona (entre los que enumeró, a modo de ejemplo, a los descriptos en los artículos 141, 142, 143, 144 bis, 248, 249, 273 y 274 del Código Penal) no se encuentran incluidos entre los que habilitan la competencia federal en razón de la materia, según lo definen los artículos 3, inciso 5, de la ley 48; y 33, inciso "e", del Código Procesal Penal de la Nación, sin que a su juicio concurra ninguno de los supuestos del inciso 3° del artículo 3 de la ley 48, o del inciso "c" del artículo 33 del código nacional de forma. En tales condiciones agregó, además, que es la Corte Suprema la que asegura en última instancia, como órgano federal y por la vía del recurso extraordinario, la supremacía de los tratados y que "la responsabilidad internacional del Estado Nacional por violación de los derechos humanos, será siempre una consecuencia, no causa, de la respuesta que a través de los órganos preestablecidos según su organización institucional dé a los casos ventilados, aun cuando aquella fuese generada por autoridades provinciales" (fs. 340/342).

Devueltas las actuaciones, luego de la solicitud efectuada por la parte querellante (£s. 394), el Superior Tribunal de Justicia mantuvo su criterio y elevó el incidente a la Corte (fs. 402).

—I-

Atento la complejidad de los sucesivos planteos, estimo conveniente establecer, en primer lugar, el marco fáctico de la presente causa.

Según expresó el juez local, a partir de la pesquisa realizada por la Unidad Especial de Investigación Fiscal, pudo determinarse que "...el día 26 de septiembre del 2003 Iván Torres fue detenido conjuntamente con otra persona por Funcionarios del Comando Radiceléctrico de la Unidad Regional de Policía y trasladado a la Seccional Primera, donde no se asentó su ingreso como detenido en los libros de registros oficiales. Así también se afirma que el día 2 de octubre de ese año, en horas de la noche Iván Eladio Torres fue visto por última vez, instantes previos a la circulación por calles Máximo Abásolo intersección con calle San Martín del móvil N° 469 de la Seccional Primera de Policía, lugar donde el nombrado se encontraba esperando a sus amigos Colin 7 Us 2-MARZO-200,065 mo 20/2/2007, 1757

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:792 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-792

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