DE JUSTICIA DELA NACION 797 230 Que en igual sentido, la señora María Leontina Millacura Llaipén interpuso una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, organismo que la admitió y dio curso al trámite (petición 960/03).
Que la Comisión Interamericana, en el marco del informe N° 69/05 — "Iván Eladio Torres", transmitió al Estado Nacional la pertinente denuncia y lo emplazó para que en el término de dos meses presentara observaciones y con posterioridad y en varias oportunidades, requirió también del Estado Nacional información vinculada a los avances en el trámite procesal y a la protección personal solicitada por la familia de la denunciante y los testigos de la causa. En todos los casos, es el Estado Nacional quien asumió la responsabilidad ante el organismo internacional y es quien actúa como su interlocutor en las mesas de diálogo entre las partes. Las particularidades del caso y el protagonismo que debió asumir el estado central, justifican en este caso en particular atribuirle competencia a la justicia federal.
Por lo ya manifestado y tomando en cuenta razones de una mejor administración de justicia, resulta aconsejable que el expediente que dio lugar a esta contienda, así como las causas conexas continúen su tramitación ante el magistrado federal de Comodoro Rivadavia.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se declara que deberá entender en la causa que originó el presente incidente, así como en las causas conexas a la principal, el Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, al que se le remitirá. Agréguese la queja al principal. Hágase saber al Tribunal Superior de la Provincia del Chubut. Agréguese copia del presente a la Competencia N° 349.XLII.
RicarDO Luis LORENZETTI — ELENA L. HIGHTON DE NoLasco — Carlos S.
FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JuAN CArLos MAQuEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArciBay (en disidencia).
DISIDENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que los hechos investigados, adecuadamente reseñados en el dictamen que antecede, no se adecuan a los que atribuyen competencia a 1 Us 2-MARZO-20,65 797 20/2/2007, 1757
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:797
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-797
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 1 en el número: 797 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos