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Fallos: 330:789 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIADELA NACION 789 90
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de marzo de 2007.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el Tribunal comparte los argumentos y la conclusión del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias.

Por ello, se resuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese; comuníquese al señor Procurador General; agréguense fotocopias de los dictámenes y sentencias a los que se hace referencia a fs. 75/76, y fecho devuélvase al juzgado de origen junto con el beneficio de litigar sin gastos, haciéndole saber al juez interviniente que la documentación que remitió en su oportunidad, obra agregada a fs. 65/72 de este proceso. A tal fin líbrese oficio. Notifíquese al señor defensor oficial ante este Tribunal.

Enea 1. HiauTon DE Notasco — Cartos S. FAYT — Enrique Santiago PumraccHi — Juan Cartos MaquEDa.

Profesionales intervinientes: Dr. Juan Carlos Della Rosa apoderado de la parte actora.


MARIA LEONTINA MILLACURA LLAIPEN

CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICION FORZADA DE PER.
SONAS.
Si el hecho del proceso se encuadra en la figura de desaparición forzada de personas, que se encuentra prevista en la Convención Interamericana incorporada por ley 24.820 a la Constitución Nacional, no pueden soslayarse los compromisos asumidos por el país en su carácter de parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

1 Ue 2MARZO-20 05 E 2o/2l200, 157

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:789 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-789

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