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Fallos: 330:796 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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796 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 nacional pues, según tiene dicho el Tribunal, cuando el delito que se investiga es de índole común, las disposiciones de carácter federal cuya interpretación podría resultar necesaria para evaluar la naturaleza delictiva del hecho motivo de denuncia no surten esa jurisdicción en las instancias ordinarias (Fallos: 326:126 y Competencia N° 1456, XXXIX in re "Catalano, Nora Marisa s/denuncia defraudación", resuelta el 10 de febrero de 2004).

—IV-

Pienso, además, que igual conclusión corresponde adoptar respecto de las causas conexas a la investigación principal, pues el tribunal declinante no ha mencionado razón alguna que permita hacer un distingo entre la naturaleza de esos hechos y los que aquí se analizan.

—V-

En razón de lo expuesto, opino que corresponde a la justicia provincial continuar con esta investigación. Buenos Aires, 25 de septiembre de 2006. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de marzo de 2007.

Autos y Vistos; Considerando:

Que los antecedentes del conflicto de competencia trabado entre el Tribunal Superior de Justicia y la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, ambos de la Provincia del Chubut, se encuentran adecuadamente reseñados por el señor Procurador General de la Nación en su dictamen de fs. 409/412, de modo que por razones de brevedad corresponde remitir a dicho relato.

Que tomando como base que el hecho del proceso se encuadra enla figura de desaparición forzada de personas, que se encuentra prevista en la Convención Interamericana incorporada por ley 24.820 a la Constitución Nacional, no pueden soslayarse los compromisos asumidos por el país en su carácter de parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

7 Us 2-MARZO-200,065 0 20/2/2007, 1757

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:796 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-796

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