REGINA M. DE ARAMBURU v, F. C. C. A.
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Sentencia definitiva. Concepto.
La tercera instancia ordinaria sólo procede respecto de las sentencias definitivas ae de aquella: que dirimen la controversia poniendo fin al pleito o imposible su continuación, a las que mo corresponde equiparar otras resoluciones que no revisten ese carácter, como la que se limita a decidir un incidente previo a la sentencia definitiva no dictada aún en la enusa, (') .
JOSE ARBELAIZ Y OTROS v. PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia, Distinta vecindad.
Desde la reforma del año 1949 la Constitución Nacional —art. 96— no incluye entre las causas de jurisdicción originaria de la Corte Suprema a aquéllas en que fueren partes una provincia y los vecinos de oira o de la Capital 6 Federal.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
Si bien las ejecuciones seguidas por letrados, apoderados y peritos para el cobro de honorarios devengados en causas tramitadas ante la Corte Suprema constituyen juicios incidentales, no corresponde por esa cireunstancia el conocimiento en los mismos del Tribunal, si no aparecen reunidos los extremos necesarios para que surja su competencia, 1). 18 de junio. Fallca: 212, 308, 217, 910, 216, 541.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:260
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