Recurso de hecho interpuesto por la Provincia de Jujuy demandada en autos, representada por su letrada apoderada Dra. María Alejandra Ahmad.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy.
NELSON ADEMAR DEZANI v. ERNESTO DAVID MONTI
RECURSO DE QUEJA: Plazo.
Alaluz del criterio según el cual en caso de duda sobre si un acto ha sido cumplido dentro del término debe estarse por la tempestividad del acto cumplido, corresponde hacer lugar a la reposición contra el pronunciamiento de la Corte que desestimó la queja por haber sido pr esentada fuera de término pues, al no haberse ordenado su notificación por cédula, resulta verosímil quela parte haya tomado conocimiento de la decisión que impugna el primer día de nota siguiente al dictado de la resolución y no el mismo día en que fue dictada como manifestó en su recurso de queja.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de febrero de 2007.
Autos y Vistos; Considerando; Que contra la decisión del Tribunal que desestimóla presente queja por haber sido presentada fuera de término, la recurrente interpone recurso de revocatoria. Sostiene que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , quedó notificada de la decisión de la cámara el 26 de mayo de 2006, por lo que la queja fue presentada tempestivamente el 1° de junio, sin que obste a tal conclusión su manifestación acerca de que había quedado notificada ministerio legis el 23 de mayo de 2006 pues dicha afirmación obedeció a un error involuntario (fs. 49/50).
Que ala luz del criterio según el cual en caso de duda sobre si un acto ha sido cumplido dentro del término debe estarse por la tempestividad del acto cumplido (Fallos: 306:485 ; 316:2341 ; 322:3286 ), co
Compartir
93Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:58
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-58
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 1 en el número: 58 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos