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Fallos: 330:57 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, al que se remite en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja y se revoca la sentencia con el alcance indicado. Vuelvan los autos al Tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicteun nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Exímese a la recurrente de efectuar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. Notifíquese. Agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase.

RICARDO Luis LorEnzeTtt1 (en disidencia) — ELENA |. HiGHTON DE NoLAsco — CarLos S. FAYr — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MaQuEDA — E. RAUL ZAFFARONI (en disidencia) — CARMEN M. ArGIBAY en disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI

Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON E. RAÚL ZAFFARONI

Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal subrogante se desestima la queja. Intímase a la recurrente para, en el ejercicio financiero que corresponda, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.

RICARDO Luis LORENZETTI — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArciBav.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:57 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-57

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