cipio del solve et repete en eventuales supuestos de excepción que involucren situaciones concretas de los obligados, como modo de evitar que ese pago previo se traduzca en un real menoscabo de derechos Fallos: 285:302 ), doctrina aplicable al caso en virtud delas particularidades señaladas.
11) Que, en tales condiciones, procede hacer lugar al recurso extraordinario pues los agravios del apelante revelan el nexo directo e inmediato entre lo decidido y las garantías constitucionales que seinvocan como vulneradas (art. 15, ley 48).
Por ello, se dedara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo fallo de acuerdo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de ley. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYT — GUILLERMO A. F. López— ADoLFo Roserto VÁzauez.
LETICIA LUISA LASSAQUE v. CAJA NACIONAL DE PREVISION
DE LA INDUSTRIA, COMERCIO y ACTIVIDADES CIVILES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.
Corresponde admitir el recurso extraordinario deducido contra la resolución que rechazó el recurso de apelación en razón de haber sido presentado fuera de término cuando la alzada ha omitido considerar constancias de la causa que podrían incidir en la solución del caso.
RECURSO DE APELACION.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que dedaró inadmisible el recurso de apelación, en razón de haber sido presentado fuera de término ya que -además dela extrema cautela que es menester para decidir cuestiones previsionales- en caso de duda sobre si un acto fue cumplido dentro del plazo, ha de estarse por su tempestividad.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3286
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