la impertinencia de la multa impuesta por el ente regulador de energía local y que denotaría la falta de adecuación a las pautas regladas de discrecionalidad con que dicho ente debe enmarcar sus decisiones sancionatorias (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi, Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Dobl einstancia y recur sos.
Si bien la valoración de los extremos para admitir los recursos es, como principio, facultad privativa de los jueces locales; tal doctrina no puede aplicarse cuando la apelación contiene un análisis suficiente de los temas que se pretenden someter a dilucidación del juzgado, con la necesaria alegación de las normas que dice corresponde aplicar y cuyo tratamiento el superior tribunal omite por causas formales que no atienden alos antecedentes del proceso (Disidencia de los Dres.
Enrique Santiago Petracchi, Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|-
La Sala Segunda de la Corte de Justicia de la Provincia de San Juan desestimó formalmente el recurso de inconstitucionalidad que interpuso Energía San Juan S.A. contra la sentencia de la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería que, a su vez, desestimó el recurso de apelación promovido por la empresa y confirmó el rechazo de la demanda en primera instancia fs. 134/135 de los autos principales a los que mereferiré en adelante).
El superior tribunal local estimó que la recurrente, al no acompañar con el recurso copia del contrato de concesión, deja sin demostrar la tacha de arbitrariedad endilgada a la sentencia y no satisface el requisito del art. 4° de la ley 2275 (t.o. ley 6846) en cuanto a que el recurso debe autoabastecerse de forma tal que permita al tribunal examinar y decidir la admisión formal sin necesidad de requerir otros antecedentes o actuaciones.
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:60
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-60¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 1 en el número: 60 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
