DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy fs. 109/113) desestimó el recurso interpuesto por esa Provincia en las actuaciones N° 1269/02, "Recurso de | nconstitucionalidad en expte. B77049/ 01 (Sala I1| Cámara Civil y Comercial) Incidente de Ejecución de sentencia en expte. B-13730/ 96, Carlos Arturo Alfonso y otros c/ Estado Provincial" (a las que corresponderán las siguientes citas).
Para así resolver, sostuvo que —conforme a lo expresado por V.E.
en la causa "Kasdorf" (Fallos: 322:1050 )— no corresponde aplicar el régimen de consolidación cuando el Estado provincial no cumplió con la obligación de emitir bonos de la deuda según lo dispuesto en las leyes locales.
Contrariamente a lo manifestado por la ejecutada -dijo— los bonos "BOCODEPRO" se emitieron para afrontar deudas previsionales y con proveedores del Estado, pero son ajenos a la atención del pasivo derivado de deudas salariales como las que se discuten en el caso.
Afirmó que no es atendible el agravio de la Provincia que se sustenta en la falta de partida presupuestaria para el crédito perseguido, desde quetal argumento resulta inconciliable con el expreso reconocimiento por parte del Estado de la existencia y cuantía de éste.
— Disconforme, la Provincia de Jujuy interpuso el recurso extraordinario federal de fs. 122/151 que, denegado por el a quo (fs. 165/166), trae el asunto a conocimiento de V.E.
Argumentó que —en tanto el régimen de consolidación es de orden público— debió ser aplicado de oficio por los jueces de la causa.
Asimismo, adujo que, por aplicación del decreto 88-E-91 que adhirióalaley 23.982, se encuentra consolidada la deuda producida entre el 23 de noviembre de 1989 y el 31 de marzo de 1991, mientras que aquella originada entre el 1 de abril de 1991 y el 31 de diciembre de
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:54
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