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Fallos: 330:56 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 falta de partida presupuestaria "...ya que el argumento resulta inconciliable con el expreso reconocimiento por parte del Estado de la existencia y cuantía del créditoreciamado..." (confr. fs. 143)-, circunstancia que priva a loresuelto de la adecuada fundamentación que se exige alos pronunciamientos judiciales.

Tal situación se verifica en la especie, estimo, toda vez que la sentencia del Superior Tribunal local, al excluir el crédito reclamado del citado régimen, se apartó de lo dispuesto por la ley 5320, que adhirió, por invitación de la ley nacional 25.565, a sus disposiciones, en el marco de la ley complementaria permanente de presupuesto 11.672 y, en consecuencia —al incorporarlas al derecho público local (ver Fallos:

320:1941 )-, estableció, en lo que aquí interesa, que los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del sector público provincial son inembargables, sin que pueda admitirse toma de razón alguna que afecte su libre disponibilidad, además de prever —entre otras medidas concordantes— la caducidad automática de los embargos trabados.

Cabe concluir así que lo resuelto en este último aspecto guarda relación directa einmediata con las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas, por lo que —según mi criterio— es dable su descalificación como acto jurisdiccional en los términos de la doctrina de V.E. sobre arbitrariedad de las sentencias.

—IV-

En tales condiciones, opino que corresponde dejar parcialmente sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario y devolver las actuaciones para que se dicte una nueva.

Buenos Aires, 6 de septiembre de 2005. Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de febrero de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Provincia de Jujuy en la causa Carlos Arturo Alfonso y otros d/ Estado provincial", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:56 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-56

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