rresponde hacer lugar al pedido de reposición pues, al no haberse ordenado su notificación por cédula, resulta verosímil que la parte haya tomado conocimiento de la decisión queimpugna el primer díadenota siguiente al dictado de la citada resolución y no el mismo día en que fue dictada como manifestó en su recurso de queja.
Por ello, se hace lugar al recurso de reposición. Notifíquese y siga la causa según su estado.
ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — CARLos S. FAYT — JUAN CARrLos MaqueDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por el Banco de la Nación Argentina, representado por la Dra. Carla Silvina Rodríguez, con el patrocinio del Dr. Juan Carlos Paladino.
Tribunal de origen: Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 107.
ENERGIA SAN JUAN S.A.
v. ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGIA RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento del superior tribunal local que denegó el recurso de inconstitucionalidad por falta de autoabastecimiento por la omisión de acompañar copia del contrato de concesión.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Incurre en un exceso de rigor formal el pronunciamiento que rechazó el recurso deinaplicabilidad de ley por falta de autoabastecimiento por la omisión de acompañar copia del contrato de concesión, pues de los recursos agr egados, más allá de sus posibles imperfecciones, no dejan de surgir los agravios que los conforman en el marco de los hechos de la causa y, con argumentos legales y contractuales, la apelante rebate la conclusión de la alzada local a punto tal de transcribir la parte pertinente de la cláusula que dice se omitió aplicar como conducente para
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:59
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