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Fallos: 330:553 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIA DELA NACION 553 230 nes" suscripto con el Gobierno de Canadá, pues ello no funda la competencia originaria de la Corte en razón de la materia, en tanto, según se indicó ul supra, esta jurisdicción procede tan sólo cuando la acción entablada se basa "directa y exclusivamente" en prescripciones constitucionales de carácter nacional, ley del Congreso o tratados internacionales, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa, pero no cuando, como sucede en la especie, se incluyen temas de índole local y de competencia de los poderes locales.

En efecto, resulta evidente que las cuestiones federales que propone la actora no son las predominantes en la causa, sino las vinculadas conla protección del medio ambiente que expone en el escrito inicial al transcribir las intervenciones más representativas de los legisladores en el debate parlamentario de la ley 7422 (v. fs. 318/320), lo cual me lleva a concluir en que deben ser las autoridades administrativas y judiciales de la Provincia de Mendoza las encargadas de valorar si la ley local afecta dicho aspecto tan propio del derecho público provincial conf. arts. 121, 122 y 123 de la Ley Fundamental).

La solución propuesta tiene respaldo en el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales, que exige que sean los magistrados locales los que intervengan en las causas en que se ventilen asuntos de esa naturaleza, sin perjuicio de que las cuestiones de índole federal que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario regulado por el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 310:295 y 2841; 311:1470 ; 314:620 y 810; 318:2534 y 2551; 324:2069 ; 325:3070 ).

En tales condiciones, dado que el art. 117 de la Constitución Nacional establece de modo taxativo los casos en que la Corte ejercerá su competencia originaria y exclusiva, la cual, por su raigambre, es insusceptible de extenderse a otros casos no previstos (Fallos: 322:1514 ; 323:1854 ; 325:3070 ), opino que el proceso resulta ajeno a esta instancia.

— HI No obsta a ello la circunstancia de que se haya citado como tercero a juicio al Estado Nacional (Secretaría de Minería), en los términos del art. 90 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , dado que a mi entender la actora no ha expuesto adecuadamente las razo1 Us +-MARZO-300,065 553 20/2/2007, 1755

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:553 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-553

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