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Fallos: 330:550 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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550 NADA TD E vincia las encargadas de valorar sila ley local afecta dicho aspecto tan propio del derecho público provincial.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Desarrollo de Proyectos Mineros S.A. -DEPROMINSA-, en su carácter de empresa que tiene por objeto la evaluación, exploración y eventual explotación del Proyecto Minero "Papagayos" en terrenos ubicados en el Departamento de San Carlos, Provincia de Mendoza, promueve la acción prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra dicho Estado local, a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad de la ley local 7422, promulgada por decreto 1880/05.

La cuestiona, en cuanto declara de utilidad pública y sujetos a expropiación los dominios en donde desarrolla su proyecto, puesto que los incluye en el "Area Natural Protegida" establecida por la ley 6200, extendiendo sus límites y categorizando a la zona como Reserva Hídrica Natural y Reserva de Paisaje Protegido sujeta a la ley 6045 que prohíbe toda actividad minera en dicho territorio (arts. 22, 28, 24 y 25), lo cual le impide —según dice- la ejecución de su cometido.

Sostiene además que dicha ley es inconstitucional puesto que prohíbe en esa zona una actividad que se encuentra relacionada con el comercio interprovincial e internacional que corresponde a la Nación regular, implica una grave interferencia con los intereses nacionales que deben prevalecer e impide proveer al progreso económico del país, violando así lo dispuesto en los arts. 41, 75 (ines. 12, 13 y 19) y 126 de la Constitución Nacional, el Código de Minería y la Ley de Inversiones Mineras 24.196, reglamentada por el decreto del P.E.N. 2686/93, situación que genera una grave inseguridad jurídica en especial entre los inversores.

Señala también que, dado que DEPROMINSA gira como sociedad subsidiaria de la compañía canadiense Tenke Mining Corp., que tiene 1 r MARZO 00 DE =- omo, 1

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:550 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-550

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