DE JUSTICIA DELA NACION 551 230 más de treinta años en el mercado de la minería y de la industria petrolera, está protegida por el "Convenio para la Promoción y Protección de Inversiones" suscripto con el Gobierno de Canadá, que fue ratificado por la ley 24.125.
Añade a ello que la Provincia demandada al sancionar la ley cuestionada contradijo la voluntad que oportunamente expresó al suscribir el Acuerdo Federal Minero (ratificado por ley 24.228), por el cual se comprometió a desarrollar junto con la Nación acciones concurrentes para propiciar el aprovechamiento racional e integral de esos recursos y promover la captación de inversiones en todo el país.
En virtud de lo expuesto solicita que se cite como tercero ajuicio al Estado Nacional — Secretaría de Minería, en los términos del art. 90 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en su carácter de autoridad de aplicación, para que defienda las facultades e intereses nacionales que —a su entender- la ley local 7422 desconoce y vulnera.
A fs. 356, se presentan Minera Agaucu S.A. y Susana Gladys Navarro, en su condición de titulares de derechos mineros correspondientes a dominios abarcados por la ampliación dispuesta —a su entender ilegalmente— por la ley 7422, como litisconsortes necesarios, en los términos del art. 89 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y se adhieren a esta acción declarativa de certeza.
A fs. 368, se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.
—I-
Uno de los supuestos en que procede la competencia originaria de la Corte si es parte una Provincia, segúnel art. 117 de la Constitución Nacional, es cuando la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso o en tratados con las naciones extranjeras, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa (Fallos:
Por lo tanto, quedan excluidos de dicha instancia aquellos procesos en los que se debatan cuestiones de índole local que traigan aparejada la necesidad de hacer mérito de éstas o que requieran para su 1 Us +-MARZO-300,065 551 20/2/2007, 1755
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:551
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