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Fallos: 330:547 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIA DELA NACION 547 00 Provincia de Buenos Aires: Dres. Ricardo Szelagowski y María Victoria Ctibor, fiscal de Estado y letrada apoderada, respectivamente; Estado Nacional: Dra.

Claudia Pellegrini, letrada apoderada; ENRE: Dra. Liliana Beatriz Gorzelany, letrada apoderada, patrocinada por el Dr. Mariano IL. García Cuerva y Municipalidad de Cañuelas: Dr. Leonardo Guido Garavaglia, letrado apoderado.


DEGREMONT S.A. v. PROVINCIA vr TIERRA ve FUEGO y OTRO

TASA DE JUSTICIA.
La obligación de pagar la tasa de justicia se origina en la prestación de un servicio por parte del órgano jurisdiccional respecto de la pretensión deducida y pesa sobre quien inicia las actuaciones la carga de afrontarla, con absoluta abstracción del resultado del proceso.


TASA DE JUSTICIA.
Si el pago efectuado no resulta comprensivo de los intereses reclamados por la actora al momento de iniciar la demanda, no corresponde tener por satisfecha la tasa de justicia que se debe integrar en las actuaciones.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de marzo de 2007.

Autos y Vistos; Considerando:

19 Que a fs. 1036, y en atención alo resuelto a fs. 940/948, se ordenóla remisión de las actuaciones al señor representante del Fisco a fin de que se pronuncie sobre la tasa judicial tributada en autos, en virtud de lo establecido en el art. 10, in fine, de la ley 23.898.

29 Que a fs. 1036 vta., en oportunidad de elaborar su dictamen, el referido funcionario sostuvo que el pago de fs. 1 no resultó comprensivo de los intereses reclamados por la actora a la fecha de interposición de la demanda, y entendió que debería liquidarse el monto actualizado de la pretensión e ingresarse la tasa judicial restante, con fundamento en los arts. 2 y 4, inc. a, de la ley 23.898.

1 Ue +-MARZO 200708 su 2012/2007, 17:55

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:547 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-547

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