556 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230
PROVINCIAS.
El respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales exige que se reserve a los jueces locales, el conocimiento y decisión de las causas que, en lo sustancial, versan sobre aspectos propios de su derecho público, sin perjuicio de que las cuestiones federales que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso previsto en el art. 14 dela ley 48.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La Fundación S.0.S. Comunidad, con domicilio en la Provincia de Misiones, en defensa de los intereses de los vecinos de la Ciudad de Posadas, promovió acción de amparo ante el Juzgado Federal de Posadas, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional y de la ley 16.986, contra dicho Estado local y contra la Entidad Binacional Yacyretá (E.B.Y_), a fin de obtener que se declare la inconstitucionalidad del llamado a licitación pública N° 008/05, que tiene por objeto la ejecución de la "Obra N° 2746/04 — Obras Tratamiento Costero Posadas — Costanera Este — Tramo Rotonda de Calle Bolívar — Puente Internacional San Roque González de Santa Cruz — Etapa TV", de los decretos del Poder Ejecutivo provincial 51/05, 43/05, 1683/03, y 1084/04, que le dieron sustento y que constituyen su antecedente, y de cualquier otra norma 0 acto administrativo que se contraponga con el bien jurídico que seintenta proteger.
Cuestionó dichas disposiciones —las que fueron dictadas en el marco del Tratado de Yacyretá de 1973 y del Convenio de Cooperación celebrado entre el EBY y la Provincia de Misiones— en cuanto, con el objeto de realizar las obras necesarias para atenuar las inundaciones producidas por la construcción de la represa de Yacyretá, permiten que se concrete la demolición de la estación de trenes "Ferrocarril General Urquiza", que será ubicada en otro espacio físico, pues —a su 7 Us +-MARZO-300,065 E 20/2/2007, 1755
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:556
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