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Fallos: 330:557 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIA DELA NACION 557 230 entender— violan, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, el derechoa la conservación de los recursos históricos y culturales de los vecinos de la Ciudad de Posadas conculcando así los arts. 33 y 41 de la Constitución Nacional y la ordenanza municipal 291/99, promulgada por decreto 345/99, que declara a aquella construcción "Patrimonio Histórico, Cultural, Paisajístico y Arquitectónico de la Ciudad de Posadas".

Agregó que lo que se pretende es preservar la estructura original de la estación de trenes, así como su zona de inmediación y estructuras aledañas y complementarias, suspender todos los efectos jurídicos de aquellas normas y emplazar a las demandadas a que realicen el estudio de las distintas alternativas que impidan su destrucción y/o demolición parcial o total.

Asimismo, solicitó una medida de no innovar para que se suspendan los efectos de las prescripciones que por esta vía pretende impugnar, como así también de cualquier tarea técnica tendiente ala alteración de la estructura original y destrucción de la estación de trenes y zonas aledañas, hasta que se dicte sentencia en autos.

Fundó además su pretensión en los arts. 8? y 25 del Pacto de San José de Costa Rica, en el art. 8? de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en los arts. 4° y 16 de la Constitución de la Provincia de Misiones y en la ley provincial 368.

A fs. 62, el Juez federal declaró su incompetencia, por considerar que la causa corresponde a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en instancia originaria, al ser parte una Provincia y la Entidad Binacional Yacyretá.

A fs. 65, se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.

—I-

A mi modo de ver, prima facie y dentro del limitado marco cognoscitivo propio de la cuestión de competencia en examen, en atención a la naturaleza de las partes que han de intervenir en el pleito, éste corresponde a la competencia originaria del Tribunal ratione personae.

1 Us +-MARZO-300,065 557 20/2/2007, 1755

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:557 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-557

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