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Fallos: 330:5455 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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estímulos que promuevan el mejoramiento" de las mentadas condiciones y medio ambiente, fomentando "inversiones y actitudes" en ese sentido; el segundo, entre otros: "mejorar en cantidad y calidad las prestaciones". El nuevo sistema respondía, según el Mensaje, a un "propósito protectorio integral". La desprotección y el retroceso, por lo pronto, fueron puntualizados en la exposición del miembro informante del dictamen de minoría de la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados de la Nación, así como por miembros de esta Cámara y de la de Senadores, en el curso de los debates (v. Antecedentes parlamentarios, Buenos Aires, La Ley, 1996-A, ps. 408, 409, 462 y passim).

11) Que, en el orden expositivo que antecede, la LRT noha tendido ala realización de la recordada justicia social, según ha quedado ésta conceptualizada en el caso Aquino (cit., ps. 3778/3781, considerando 12, y sus citas), al que procede remitir en razón de brevedad. Antes bien; ha marchado en sentido opuestoal agravar la desigualdad delas partes que regularmente supone la relación de trabajo (Fallos: 181:209 , 213/214; 239:80 , 83 y 306:1059 , 1064, y la cita de supra, considerando 3, segundo párrafo) y, en consecuencia, formular una "preferencia legal" a favor del empleador y en perjuicio del empleado, inválida por contraria alajusticia social (doctrina de Fallos: 264:185 , 187, considerando 6"). Ello encierra, paralelamente, la inobservancia legislativa del requerimiento de proveer reglamentaciones orientadas a "asegurar condiciones humanitarias de trabajo y libertad contra la opresión", según lo afirmó esta Corte en Roldán c. Borrás, con cita de la sentencia West Cost Hotel Co. v. Parrish dela Suprema Corte de los Estados Unidos de América (Fallos: 250:46 , 49, considerando 3; en sentido análogo, respecto de la regulación estatal de los salarios: Fallos:

246:345 , 348/349, considerandos 6° y 7").

12) Que, retomando lo expresado en punto alas obligaciones tanto del Estado cuanto del empleador, resulta imprescindible precisar que los derechos humanos reconocidos en los instrumentos internacionales no só oimponen obligaciones al primero, sino también, entreotros sujetos, a los propios particulares. Así lo indica un precepto de jerarquía constitucional, al mandar que los hombres "deben comportarse fraternal mente los unos con los otros" (Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 1; asimismo: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Preámbulo, primer párrafo). Si el primer orden de efectos obligacionales ha sido llamado "vertical", el segundo es el "horizontal", vale decir, el que atañe a la aplicación de

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5455 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5455

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