Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:5449 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

especificidad y autonomía (asimismo: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 1).

Seguidamente, el derecho de toda persona al "disfrutedel másalto nivel posible de salud física y mental" (PIDESC, art. 12.1), que se ve reforzado para el presente litigio, en cuanto el inc. 2 de este último precepto dispone: "Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: [...] b. El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo [...]; c. La prevención y el tratamiento de las enfermedades [...] profesionales". Las condiciones de trabajo seguras y sanas se erigen, naturalmente, como uno de los "principales factores determinantes de la salud" (Comité de Derechos Económicos, Social es y Culturales, Observación General N ° 14. El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (art. 12), 2000, HRI/GEN/1/Rev. 6, párrs. 5 y 11), al paso que la "higiene industrial" aspira a reducir al mínimo las causas de los peligros para la salud resultantes del medio ambiente laboral (ídem, párr. 15). Por lodemás, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) cuentan con una definición común de la salud del trabajo, que fue adoptada por el Comité Mixto OI T/OMS de Salud en el Trabajo en su primera reunión (1950) y revisada en su 12° reunión (1995): "La salud en el trabajo tiene como finalidad promover y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las profesiones; prevenir todo daño causadoala salud de éstos por las condiciones de su trabajo; protegerlos en su empleo contra los riesgos resultantes de la existencia de agentes nocivos a su salud; colocar y mantener al trabajador en un empleo acorde con sus aptitudes fisiológicas y psicológicas...".

A su vez, esta relación indisociable entre los riesgos del trabajo y el derecho a la salud muestra que el sub examine trasciende notoriamente el sólo interés de las partes e, incluso, el del universo laboral, habida cuenta que la salud se erige como un verdadero "bien público", según lo ha conceptualizado la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Ximenes Lopes c. Brasil, sentencia del 4 de julio de 2006, SerieCN° 149, párr. 89, y voto separado del juez Antonio A. Cancado Trindade. párr. 40) y lo ha enunciado el art. 10.2 del Protocolo de San Salvador, cuerpo legal este que, por lo demás, prevé que con el fin de hacer efectivo el derecho ala salud los Estados partes se comprometen, particularmente, a adoptar medidas atinentes a "la prevención y

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5449 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5449

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 4 en el número: 1141 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos