plantear el desarrollo o progreso económico. Varias razones concurren al respecto. Primeramente, el objetivo constitucional reside en el "desarrollo humano", y, si de progreso económico se tratara, su tutor esla "justicia social" (Constitución Nacional, art. 75.19), sobre la cual se volverá infra. La Declaración Sociolaboral del Mercosur, suscripta en Brasilia el 10 de diciembre de 1998, también se ciñe al "desarrollo económico con justicia social", por lo que no es casual que entre los derechos adoptados por los Estados (sin perjuicio de otros que la práctica nacional o internacional tenga instaurados o venga a instaurar) se encuentreel siguiente: "Todo trabajador tiene el derecho de ejercer sus actividades en un ambiente de trabajo sano y seguro, que preserve su salud física y mental y estimule su desarrollo y desempeño profesional. Los Estados Partes se comprometen a formular, aplicar y actualizar en forma permanente y en cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, políticas y programas en materia de salud y seguridad de los trabajadores y del medio ambiente de trabajo, a fin de prevenir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, promoviendo condiciones ambientales propicias parael desarrollo de las actividades de los trabajadores" (art. 17).
En segundo término, "la persona humana es el sujeto central del desarrollo y debe ser [...] el beneficiario del derecho al desarrollo" Declaración sobre el derecho al desarrollo, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 41/128, de 4 de diciembre de 1986, art. 2.1). En tercer lugar, en nada llama la atención que el PIDESC, precisamente en la norma destinada al derecho al trabajo, prevea que entre las medidas que habrá de adoptar el Estado para lograr la plena efectividad de ese derecho, deben figurar "normas", además de programas y técnicas, encaminadas a conseguir un "desarrollo económico, social y cultural constante" (art. 6.2, itálica agregada). Finalmente, existen suficientes pruebas, según lo afirma la Organización Mundial de la Salud, que desmienten el argumento tradicional de quela salud mejorará automáticamente como resultado del crecimiento económico, al paso que demuestran claramente que, por lo contrario, el mejoramiento de la salud es un prerequisito del desarrollo económico (Document submitted by theWorld Health Organization, Sub-Commission on the Promotion and Protection of Human Rights, E/CN .4/Sub.2/2002/44, 31 de julio de 2002, p. 3).
Se trata, en suma, del desarrollo bajo "una dimensión humana integral" en términos de la encíclica Centesimus annus (párr. 29).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5452
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