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Fallos: 330:5450 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 el tratamientodelas enfermedades [...] profesionales y de otra índole" art. 10.2.d).

Súmase a ello, que al ser también inescindible el nexo entre el derecho a la salud y el derecho a la vida (vgr. Campodónico de Beviacqua c. MinisteriodeSalud y Acción Social, Fallos: 323:3229 , 3239, considerando 10), se torna evidente que la desprotección del primero violenta al segundo, esto es, vid enta al primer derecho natural dela persona humana preexistente a toda legislación positiva que resulta garantizado por la Constitución Nacional (Floreancig, Andrea Cristina y otropor sí y en representación desu hijomenor H., L.E.c/ Estado Nacional s/ amparo, sentencia del 11 de julio de 2006, Fallos:

329:2552 ), el cual comprende no sólo el derecho de aquélla a no ser privada dela vida arbitrariamente, sino también el derecho a que no se leimpida el acceso a las condiciones que legaranticen una "existencia digna" (Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso de los "Niños dela Calle" (Villagrán Morales y otros) c. Guatemala, sentencia del 19-11-1999, Serie C No. 63, párr. 144, y voto concurrente conjunto de los jueces A. A. Cangado Trindade y A. Abreu Burelli, párr. 4).

Por ello, además, cuadra reparar en que la discapacidad invocada repercutirá no sólo en la esfera económica de la víctima, sino también en diversos aspectos de su personalidad que hacen al ámbito doméstico, cultural y social, con la consiguiente frustración del desarrollo pleno dela vida (Fallos: 315:2834 , 2848, considerando 12, entre muchos otros). Un trance de esta gravedad, por ende, llevará seguramente al trabajador —y, en su caso, a la familia de éste—- a una profunda reformulación de su proyecto de vida, para lo cual laindemnización ala que tenga derecho se presentará como un dato de importancia inocultable por mayúsculo. Es precisamente por ello que la inexistencia de toda reparación añadirá a la mentada frustración, una nueva v. Milone, Fallos: 327:4607 , 4619).

7°) Que en línea con lo que acaba de ser expresado respecto del derecho a la vida, corresponde volver sobre el art. 14 bis, por cuanto éste no sólo impone ala ley el aseguramiento de condiciones de trabajo equitativas, sino también "dignas". En este sentido, el precepto de 1957 resultó premonitorio, ni bien se repara en la última y reciente observación general del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del 24 de dicienbre de 2005: Observación general N ° 18.

El Derecho al Trabajo (General comment N ° 18. The Right to Work.

Artide6 of the International Covenant on Economic, Social and Cul

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5450 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5450

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