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Fallos: 330:5458 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Se sigue de ello, y con mayor razón por verse comprometido un sujeto de "preferente tutela constitucional" como lo es el trabajador Vizzoti, cit., ps. 3689 y 3690; Aquino, cit., ps. 3770 y 3797), que las soluciones legislativas que se adopten habrán de atender con escrúpulo y fervor mayores aún que los que deberán ser puestos en el orden reparador, a la prevención de todo tipo de enfermedades y accidentes del trabajo, aspecto reiteradamente puntualizado en el curso dela presentesentencia. Esésta, desde luego, la preeminencia del trabajo cono expresión inmediata de la persona "frente al capital, que es un bien de orden instrumental, por su naturaleza" (Juan XXII1, Mater et magistra, 107), postulado que pertenece al orden de la moral social (Juan Pablo ||, Laborem exercens, 15. "En el ámbito de estos derechos principales, se desarrolla todo un sistema de derechos particulares que, junto con la remuneración por el trabajo, deciden el correcto planteamiento de las relaciones entreel trabajador y el empresario. Entre estos derechos hay que tener siempre presente el derecho a ambientes de trabajo y a procesos productivos que no comporten perjuicio ala salud física de los trabajadores y no dañen su integridad moral" — ídem, 19).

Es de subrayar que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales mostró a la Argentina su inquietud con motivo de la "privatización de las inspecciones laborales", y por el hecho de que "a menudolas condiciones de trabajo [...] noreúnan las normas establecidas". Detal suerte, loinstó "a mejorar la eficacia de las medidas que ha tomado en la esfera dela seguridad y la higiene en el trabajo [...], a hacer más para mejorar todos los aspectos de la higiene y la seguridad ambientales eindustriales, y a asegurar que la autoridad pública vigile e inspeccione las condiciones de higiene y seguridad industriales" Observaciones finales al segundo informe periódico de la República Argentina, 1° de diciembre de 1999, E/C.12/1/Add.38, párrs. 22 y 37).

Asimismo, ya en las Obser vaciones finales que aprobó el 8 de diciembre de 1994, el citado órgano internacional había advertido a la Argentina "que la higiene y la seguridad en el lugar de trabajo se encuentran frecuentemente por debajo de las normas establecidas", por loquetambién había instado al Gobierno"a que analice los motivos de la falta de eficacia de sus iniciativas de seguridad e higiene en los lugares de trabajo y a que haga más esfuerzos para mejorar todos los aspectos de la higiene y la seguridad medioambiental y laboral" E/C.12/1994/14, párrs. 18 y 21).

El más que centenario lema: "el hombre es algo sagrado para el hombre" (homo homini sacrares), resulta fácilmente deducible de nues

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5458 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5458

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