Por lo demás, esta Corte no acierta a ver, como sí lo hace el a quo, de qué maneralas prestaciones previstas para determinadas víctimas pueden, sin más ni menos, compensar ampliamente a las que nada reciben.
9°) Que la cuestión sub lite, también muestra que la LRT haolvidado diversos principios reconocidos por esta Corte con fundamento constitucional.
En efecto, lo ha hecho de los numerosos antecedentes que registra el Derecho Internacional de los Derechos Humanos respecto de las llamadas "obligaciones positivas" de los Estados, que ponen en cabeza de éstos el deber de "garantizar el ejercicio y disfrute de los derechos de los individuos en relación con el poder, y también en relación con actuaciones de terceros particulares" (v., entre otros: Corte Interamericana de Derechos Humanos, Condición jurídica y Derechos Humanos del Niño, Opinión Consultiva OC-17/2002, 28 de agosto de 2002, SerieA N° 17, párr. 87 y suscitas; Aquino, cit., p. 3773).
Obligación positiva del Estado que, según queda indicada, se entrelaza con la "obligación de respetar" y la "obligación de proteger" los derechos humanos, hoy definitivamente consolidadas en el ámbito del recordado Derecho Internacional, según lo acredita la concluyente y permanente doctrina del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Observación General N ° 12. El derecho a una alimentación adecuada (artículo 11) (párr. 15), Observación General N ° 13. El derecho a la educación (artículo 13) (párrs. 46/48), Observación General N° 14, cit. (párrs. 35/ 37), Observación General N ° 15. El derechoal agua (artículos 11 y 12) (párrs. 20/26) y General comment N ° 16, The equal right of men and women to the enjoyment of all economic, social and cultural rights (art. 3 of thelnternational Covenant on Economic, Social and Cultural Rights) (párrs. 17/20) (para las cuatro primeras:
HRI/GEN/1/Rev.6, para la restante: E/C.12/2005/4).
La primera obligación mencionada, impone la abstención estatal de adoptar cualquier medida que pueda dificultar oimpedir el gocede un derecho humano (vgr. derogación de normas protectorias); la restante, exige al Estado adoptar toda medida que impida la producción de violaciones de los mentados derechos en lasrelacionesinter privatos, vale decir, derivados de la acción u omisión de personas (físicas ojurídicas) o actores no estatales. En lo que al universo laboral y al sub examine concierne, la eliminación, por vía dela LRT, del marco tute
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5453
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