dichos derechos a las relaciones inter privatos. Y, en este sentido, tal como fue expresado respecto de la Convención Europea de Derechos Humanos, pero en términos absolutamente extensibles a los instrumentos del art. 75.22 dela Constitución Nacional, aquélla "forma partedela legalidad que el juez debe respetar y, por consiguiente, el efecto directo de los derechos garantizados es tanto vertical (contencioso de derecho público) como horizontal (contencioso de derecho privado)" v. Sudre, Frédéric y otros, Les grands arréts de la Cour européemnne des Droits del' Homme, París, PUF, 2003, ps. 30/31). Es más que oportuno destacar que esta doctrina ha encontrado en el derecho del trabajo un campo de singular desarrollo y aplicación, tal como lo ilustra, entre otros ejemplos, la jurisprudencia dela Sala Social de la Cortede Casación francesa, en cuanto, sobrela base del art. 8 de la citada Convención Europea, resol vió litigios que ponían en juego, en el marco de un contrato de trabajo, por un lado, la libertad de elección del domicilio personal y familiar del empleadofrente a una determinada cláusula de dicho contrato, y, por el otro, la protección de la vida privada y familiar de éste en el supuesto de un despido por falta grave (Spileers Cc. SARL Omni Pac, sentencia del 12 de enero de 1999, y Sté Nikon France c. Onof, sentencia del 2 de octubre de 2001, en Recueil Dalloz, 1999, jur., p. 645, y 2001, p. 3148, respectivamente).
Si bien es cierto que "la obligación de los que utilizan los servicios ala preservación de quienes los prestan", se realiza "en los términos de las leyes respectivas" (Mansilla c. Compañía Azucarera Juan M.
Terán, Fallos: 304:415 , 421, considerando 7 °, y su cita), nolo esmenos que entreéstas, el primer lugar es ocupado, naturalmente, por la Constitución Nacional, la cual, además, cuando enuncia derechos lo hace para que éstos resulten efectivos, noilusorios, máxime si lo puesto en juego es, como aquí ocurre, un derecho humano (Vizzoti, cit. p. 3688, considerando 8°). De ahí que, al modo de lo dicho en Aquino, pueda aquí expresarse que mediante la exclusión reparadora en juego, la LRT ha desarticulado un sistema construido a través de los años y de duras experiencias históricas, que impone al empleador responsabilidad por las condiciones en que se presta el trabajo bajo su dependencia, como modo de asegurar que se respeten los derechos universalmente reconocidos al trabajador (cit. p. 3799).
13) Que, por cierto, el hecho de haber excluido la LRT del marco reparador a los daños irrogados por las enfermedades sub examine, podría alcanzar, además, un grado de ominosa gravedad si, por vía de
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5456 
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