principio alte'rum non laedere consagrado en el artículo 19 de la Ley Suprema (fs. 289vta., punto VII).
— 1 Creo menester referir, antetodo, dado que el actor recurrióla sentencia con sostén en la doctrina de la arbitrariedad, que, sin perjuicio de la materia federal también planteada, corresponde tratar en primer orden los agravios que atañen a dicha tacha, puesto que de existir ésta no habría, en rigor, sentencia propiamente dicha (cf. Fallos:
318:189 ; 322:904 ; 323:35 , entre otros).
En ese sentido, estimo que se debe hacer lugar al recurso interpuesto porque la Sala ad quem prescindió, sin dar fundamentos suficientes, de la consideración de argumentos pr opuestos oportunamente por el peticionante y, prima facie, conducentes para la adecuada solución del litigio (doctrina de Fallos: 311:120 ; 312:1150 ; 313:1427 ; 319:2416 ; etc). En efecto, estrictamente, reprochó a la actora la falta de mantenimiento de la cuestión constitucional relativa al sistema establecido en la LRT (v. fs. 276), sin hacerse cargo que, al contestar los agravios de la contraria, dicha parte reiteró los planteos de demanda referidos ala constitucionalidad, entreotros, de los artículos 39 y 49 de la Ley de Riesgos del Trabajo, con argumentos serios que no fueron tratados por la Sala (fs. 5 y sgtes. y 264, punto 2.1.2. y sgtes.), quien optó, en suma, por remitir, dogmáticamente, al antecedente de Fallos: 325:11 y ponderar una inexistente declaración de inconstitucionalidad, por el inferior, del artículo 6°, inciso 2°, dela
LRT.
A tal circunstancia se adiciona una exégesis del artículo 19 de la Carta Magna (fs. 277) en pugna con la doctrina de V.E. expuesta, entreotros, en Fallos: 308:1160 , reiterada en casos en que, precisamente, se observaban las limitaciones de la ley N° 24.557 en punto a su finalidad reparadora de los infortunios laborales. Así, en el supuesto de Fallos: 327:3753 ("Aquino"), se sostuvo, entre otros fundamentos, que la "...incapacidad debe ser objeto de reparación, al margen delo que pueda corresponder por el menoscabo de la actividad productiva y por el dañomoral, puesla integridad física en sí misma tiene un valor indemnizable..." (cfr. cons. 3° del voto de losjueces Petracchi y Zaffaroni; 6° del voto de los jueces Maqueda y Belluscio; y 10° del voto de la juez
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5438
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