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Fallos: 330:5440 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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competa, se dicte una nueva decisión con arregloaloindicado. Buenos Aires, 19 de octubre de 2006. Marta A. Beiró de Gongalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Silva, Facundo Jesús c/ Unilever de Argentina S.A", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1°) Que la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al revocar la sentencia de primera instancia, rechazó el reclamo indemnizatorio por afección respiratoria crónica compatible con asma bronquial que no se halla incluida en listado de enfermedades profesionalesal queremitelaley 24.557. Contra dicho pronunciamiento la parte actora interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio origen la presentación directa en examen.

2) Que de los dos fundamentos del recurso extraordinario —validez constitucional dela normativa especial y ser la sentencia arbitraria— corresponde considerar en primer término este último, pues de existir arbitrariedad no habría sentencia propiamente dicha (Fallos:

228:473 ; 312:1034 ; 318:189 ; 322:904 ; 323:35 , entre otros).

3) Quela sentencia esarbitraria, toda vez que loresuel to no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las constancias de la causa. La cámara rechazó la demanda por aplicación de la Ley de Riesgos del Trabajo sin advertir que la acción se fundó en el derecho civil. En virtud de esta falsa premisa, resolvió que debía aplicarse el sistema de numerus clausus en cuanto a las enfermedades resarcibles, en el que no estaba contemplada la situación del actor.

Para la procedencia de la acción de derecho común debe probarse la existencia de los presupuestos de la responsabilidad civil. Por lo tantosi sedemuestra que una enfermedad está vinculada causalmente

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5440

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