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Fallos: 330:5433 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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se corresponde con un acto de sustracción, está probado que ese comportamiento no fue ejecutado por Romero Feris, quien, a su vez, tampoco ha consentido o tomado conocimiento de que el cheque fue cobrado por parte de Zidianakis y, del mismo modo, está probado que no ha tomado contacto alguno con el dinero que el ex Secretario de Economía... guardó en la caja de seguridad que tenía en su despacho".

El tribunal superior correntino contesta que la imputación dirigida a Romero Feris "no permite objeción alguna, ya que se apoya en los testimonios brindados en el debate por otros ex funcionarios municipales y en las restantes constancias probatorias descriptas en la sentencia de fojas 1122 a 1123 vuelta, y principalmente en los originales indubitados de la Resolución N ° 147, del cheque que se utilizó para el retiro del dinero municipal y la Resolución N ° 1468". Se agrega que estos instrumentos "no fueron desconocidos por el entonces intendente y, a su vez, todos los actos fueron reconocidos por el Secretario de Economía y Finanzas Municipal, en cuanto a que dio la orden verbal para que las funcionarias competentes autorizaran el libramiento y refrendaran la orden de pago a su nombre, que accedió al dinero, lo llevó a su despacho, lo guar dó y, posteriormente, fue utilizado tanto por él como por el acusado Romero Feris, a su arbitrio, sin seguir los cauces administrativos pertinentes". "Los ex funcionarios sabían —dice el a quo-, uno por su experiencia continua en cargos de la función pública que desempeñó en el orden provincial y municipal, y el cetro, por la antiguedad en las distintas gestiones municipales y por su profesión de contador público nacional, que las acciones por ellos pergeñadas y desplegadas no eran las ajustadas alas reglas de movimientos de fondos públicos". Y se concluye que "resulta indicativo del accionar doloso de los funcionarios actuantes, la circunstancia de que no hayan dadoa conocer a la opinión pública, la Resolución N ° 147 y la N° 1468, cuandoel artículo7° dela Carta Orgánica Municipal dispone que "los actos del gobierno municipal son públicos y éste tiene la obligación de difundir mediante el Boletín Oficial municipal y otros medios, mensualmente, todas las Ordenanzas y resoluciones que dicte, como así también un estado de ingresos y egresos".... Resultando evidente que ambas resoluciones carecieron del soporte legal administrativo que las amparen o fueron dictadas por afuera del circuito administrativo pertinente".

La recurrente, en sus recursos federales, dice que lo que ella cuestiona, alos fines del delito de peculado, es que Romero Feris hubiera

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5433 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5433

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