cional alguna". Por otro lado, afirmó que el art. 19 de la Constitución Nacional nada tenía que ver con la regla alterum non laedere.
En estas condiciones, la actora interpuso recurso extraordinario, cuya denegación motiva esta queja.
2) Que, por relacionarse con una norma de derecho común y no advertirse el excepcional supuesto de arbitrariedad, la apelación es inadmisible en cuanto cuestiona la exégesis del sentenciante, según la cual el sistema de la LRT excluye de toda reparación, sea por vía del régimen específico de ésta, sea por la del Código Civil, auna enfermedad derivada del trabajo por el solo hecho de ser ajena al listado delas enfermedades profesionales.
Por locontrario, corresponde habilitar estainstancia en la medida en que el recurso impugna la declaración de constitucionalidad de la LRT interpretada de la manera antedicha (art. 14.1 de la ley 48).
3) Queesta Corte advirtió, ya para 1938, al rechazar el planteo de inconstitucionalidad formulado por una empleadora contra la obligación de pago del período de vacaciones (ley 11.729, art. 156), que la serie de medidas legislativas que habían venido siendo adoptadas en el marco del derecho laboral a favor de los trabajadores, no eran sino un seguimiento, por parte del Congreso Nacional, de lo que el Tribunal calificó como el "ritmo universal de la justicia" (Rusich c. Compañía Introductora de Buenos Aires, Fallos: 181:209 , 213). Entre las aludidasiniciativas, recordó, con evidente alusión ala ley 9688, de 1915, el deber del "patrón, aun sin dolo y sin culpa" de indemnizar "al obrero accidentado o víctima de una enfermedad profesional" (ídem).
El curso posterior dela legislación no hizo más queratificar cuando no acentuar dicho ritmo, que respondía a la necesidad de conjurar la situación de "notoria desigualdad" entre las dos mencionadas partes dela relación laboral, al paso de atender a una regulación de ésta "en beneficio de la higiene y de la salud social", en palabras del citado Rusich (ídem). En lo que concierne a la materia sub examine, esta orientación se vio reflejada en la ley 12.631 (art. 1), de 1940, que eliminóla expresión del originario art. 1 de la ley 9688: "con motivo y en ejercicio de la ocupación en que se les emplea", para dar lugar ala siguiente: "por el hecho o en ocasión del trabajo". Con posterioridad, para 1970, la ley 18.913 (art. 4) sustituyó la modalidad del también
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5443
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