Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja.
Intímase a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que prescribe el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por los Dres. Ramón Celestino Leguizamón elsidoro Sasson, defensores de Raúl Rolando Romero Feris.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara en lo Criminal 2 de la ciudad de Corrientes, Provincia de Corrientes.
FACUNDO JESUS SILVA v. UNILEVER DE ARGENTINA S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.
Es arbitraria la sentencia que rechazó la demanda por aplicación de la Ley de Riesgos del Trabajo sin advertir que la acción se fundó en el derecho civil, y en virtud de tal falsa premisa resolvió que debía aplicarse el sistema de numerus dausus en cuanto a las enfermedades resarcibles, en el que no estaba contemplada la situación del actor.
RIESGOS DEL TRABAJO.
Dado que para la procedencia de la acción de derecho común debe probarse la existencia de los presupuestos de la responsabilidad civil, si se demuestra que una enfermedad está vinculada causalmente a un hecho antijurídico, la acción procede con independencia del listado que prevea la ley de riesgos del trabajo, que obedece a un régimen especial, diferente del derecho común.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5435
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