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Fallos: 330:5436 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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RIESGOS DEL TRABAJO.
Resulta inoficioso ingresar al examen de la constitucionalidad del art. 6° inc. 2° de la ley 24.557, si se persigue la reparación de una enfermedad que no está comprendida en el listado que debe elaborar y revisar el Poder Ejecutivo, dentro del sistema especial.


RIESGOS DEL TRABAJO.
La Ley de Riesgos del Trabajo de 1995 es incompatible con el orden constitucional, pues ha negado todo tipo de reparación al trabajador víctima de una enfermedad que guarda relación de causalidad adecuada con el trabajo, por el sólo hecho de que aquélla no resulta calificada de enfermedad profesional en los términos de dicha norma (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Enrique S. Petracchi).


CONTRATO DE TRABAJO.
Es condición inexcusable del empleo que éste se preste en condiciones dignas y que se garantice el estricto cumplimiento de las normas de seguridad, siendo la prevención en la protección de la salud y dela integridad física del trabajador, el presupuesto legítimo de la prestación de servicios, que no puede ya concebirse sin la adecuada preservación dela dignidad inherenteala persona humana (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Enrique S. Petracchi).


RIESGOS DEL TRABAJO.
Cabe dejar sin efecto la sentencia que, al decidir que la ley 24.557 era constitucionalmente válida in totum y agotaba las posibilidades de resarcimiento por daños sufridos en el ámbito laboral, convalidó su artículo 39.1 y prescindió de todo examen de la demanda instaurada en los términos del artículo 1113 del Código Civil (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala VIII), revocó la sentencia del inferior y rechazó la demanda (fs. 275/279 de los autos principales, que citaré en adelante salvo indicación en contra

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5436

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