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Fallos: 330:5429 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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cargo de rendición de cuentas, para financiar obras del "Plan de Pavimentación de la Ciudad de Corrientes b) El retiro por parte de Zidianakis de ese dinero, mediante un cheque de la cuenta oficial, que se hizo extender a su orden por personal que dependía de él.

c) La circunstancia de que Zidianakis, pese a haberla cobrado, no puso esa suma a disposición de la Secretaría correspondiente, y ni siquiera pudo justificar, ni con documentación ni de ninguna otra manera, en qué la gastó.

d) La firma, por parte de esos mismos funcionarios, de una segunda resolución en la que se aprobaba una rendición de cuentas, acto administrativo que resultó material mente falso: no aparecieron constancias contables de los supuestos gastos y fue dictado en el marco de un expediente que se "extravió" sin dejar registros informáticos o documentales de su trámite.

Y más allá de que a lo largo del proceso se adoptaron distintos criterios sobre si Romero Feris y Zidianakis fueron coautores de la sustracción de fondos municipales, o uno de ellos fue partícipe necesario, lo cierto es que el objeto procesal, en cuanto a su identidad fenoménica, permaneció esencialmente incólume. Justamente las distintas posturas son indicativas, me permito señalarlo, de que hubo un verdadero debate jurídico, un intercambio de opiniones, sobrela relación personal entre cada imputado y el hecho delictivo. De todas maneras, y teniendo en cuenta que cualquiera sea el grado de participación de estos imputados, no varía "la pena establecida para el delito" artículo 45 del Código Penal), agregaremos que tampoco en este aspecto hubo perjuicio para la defensa.

La "Corte tiene resuelto, desde antiguo, que si bien en orden ala justicia represiva, el deber de los magistrados, cualquiera que fueren las peticiones de la acusación y la defensa olas calificaciones que ellas mismas hayan formulado con carácter provisional, consiste en precisar las figuras delictivas que juzgan, con plena libertad y exclusiva subordinación ala ley, este deber encuentra su límite en el ajuste del pronunciamiento a los hechos que constituyeron la materia del juicio" Fallos: 320:431 , disidencia de los jueces Mdliné O'Connor y López, donde secita los precedentes de Fallos: 315:2969 ; y las causas "Zorrilla, Francisco Heriberto" y "Baraldini, Luis Enrique" sentenciadas el 4/5/93

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5429 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5429

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