Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:5428 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

En definitiva, y al no demostrar cuál fue el perjuicioconcreto para su parte, el planteo queda circunscrito a una cuestión procesal, ajena al recurso extraordinario, y que tuvo su discusión en la instancia de casación, por lo que tampoco se observa que en este punto esté en juego el principio de la doble instancia (punto Il! del dictamen en S.C.

M. 77; L.XLI, "Mercado, Elvio Rodolfo y otros p.ss.aa. robo agravado y tenencia ilegítima de armas de guerra", al que se remite el fallo de V.E. del 11/9/07).

2. Se cuestiona la falta de congruencia entre el requerimiento del fiscal y el auto de elevación a juicio, por cuanto en esta pieza se atribuyó a Romero Feris autoría en el delito de peculado, y en aquélla selo tuvo por cómplice necesario de ese hecho y, en opinión de la defensa, nunca puede ser lomismointervenir como cooperador que como autor.

En la versión del juez de instrucción, Romero Feris organiza y dirige desde el inicio la ejecución del delito, incluida la orden de disponer de los fondos. En la del fiscal, Zidianakis, valiéndose del manejo que tenía como secretario de economía y finanzas, ordenó que se librara el cheque a su nombre, mientras que Romero Feris sólo cumplió con el aporte propio del cooper ador.

El tribunal superior correntino no hizo lugar a este planteo con el argumento de que mal puede la parte quejarse por la incongruencia del auto de elevación a juicio, cuandoa esa pieza "nola quisieron atender como acusación", ya que el tribunal, como acto previo a declarar abierto el debate, dio lectura a los requerimientos fiscales contra los dos imputados, pero no así al auto de elevación ajuicio, "en atención a que la defensa nolo considera necesario' (acta de fojas 1071".

La recurrente, en su recurso extraordinario, reitera su postura y agrega que esa falta de congruencia viola el derecho a una acusación legítima reconocida por los artículos 18 de la Constitución Nacional y 8.1 y 8.2.b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En primer lugar, diré que el proceso fue girando siempre sobre las mismas circunstancias fácticas, a saber:

a) La firma de una resolución por parte de Romero Feris, como intendente de la ciudad de Corrientes, y refrendada por el Secretario de Economía y Finanzas Zidianakis, en la que se transferían cuatrocientos mil pesos a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a cargo del ingeniero Carlos Alberto Martínez, como anticipo de fondos y con

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

85

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5428 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5428

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 4 en el número: 1120 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos