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Fallos: 330:5403 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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la Constitución Nacional) debe tomar en cuenta la intensidad con que, siempre por razones de emergencia, ha sido afectado el derecho, entendiéndose que no es una privación de la propiedad la suspensión o dilación en la exigibilidad del derecho, ola limitación de la rentabilidad esperada, siempre y cuando una u otra seencuentren justificadas por las circunstancias del caso y el fin perseguido. Por el contrario, habría una restricción sustancial o privación, cuando lo afectado precisamenteeslafuentedeesasrentas, es decir, el capital acumuladoal momento en que se produce la interferencia del Estado, sea éste el derecho sobre una cosa o cualquier otro bien.

10) Dentro del marco constitucional así delimitado, debe establecerse cuál es la participación en el "esfuerzo" común o compartido que es válido exigir al titular del derecho a obtener la devolución de la totalidad de los dólares prestados, derecho principal de carácter personal, que también es titular del derecho accesorio de carácter real que sirve de garantía.

Como lo he anticipado en mi argumentación anterior, si bien el deudor no puede tener permiso constitucionalmente válido para quedarse con parte del capital que recibió en préstamo, sí está habilitado parasdlicitar al juez competente que considere su insuficiencia económica y su imposibilidad de cumplir con la restitución debida dentrode los plazos originalmente pactados. Por supuesto que el juez podrá exigir pruebas de esa insuficiencia, pero, una vez acreditada, deberá adecuar el plazo de cumplimiento.

Si bien, estas medidas son generalmente introducidas por normas generales de prórroga, comolas analizadas en el ya citado caso Avico, lasfacultades otorgadas a los jueces por el artículo 11, segundo párrafo, de la ley 25.561, los autorizan a introducir modificaciones que permitan la continuidad de la relación contractual "de modo equitativo".

La referencia a la equidad debe entenderse como una indicación dirigida a los jueces para que, dentro de los límites constitucionales ya explicados, tomen en cuenta las circunstancias particulares del caso y morigeren la regla general de sujeción al contrato. Estas circunstancias particulares estarán referidas principalmente ala mayor o menor influencia dela situación de emergencia ala que serefierela ley 25.561 en la incapacidad económica del deudor para cumplir el contrato en los términos pactados. En tal caso, corresponderá una reformulación del plazo de pago que compense la menor capacidad de pago del deudor.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5403 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5403

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