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Fallos: 330:5390 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 no ya por las limitaciones propias de este tipo de procesos que bien podrían soslayarse de acuerdoala doctrina de esta Corte, sino -y ello es esencial— porque la cuestión no fue esgrimida en ninguna de las instancias por la recurrente quien, como ya se señaló, ni siquiera opuso excepciones.

22) Que en síntesis no puede discutirse que la legislación impugnada ha operado una transformación en la sustancia del derecho afectado que la torna inválida frente a la Constitución Nacional.

La conversión en pesos de los créditos en moneda extranjera, per mite que el mutuario —deudor de la obligación de devolver el mismo bien que le fue entregado— cumpla con ella, entregando un bien de valor sensiblemente inferior. De esta conversión obligatoria deviene una quita que, como tal, resulta —utilizando la expresión de Fallos:

313:1513 - irremediablemente confiscatoria. Los hechos de autos revelan paradigmáticamente una situación en la que el Estado no suministra un remedio para paliar una situación de emergencia sino que decidemutar la sustancia o esencia del der echo adquirido. De consuno con los principios expuestos y, encontrándose la legislación cuestionada a extramuros de la Constitución Nacional, debe entendérsela inválida.

Por ello, y oído el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la ejecutada, serevoca el fallo apelado y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo de la ley 48, se manda llevar adelante la ejecución por la suma reclamada en su moneda de origen o monto que represente la suma de pesos necesaria para adquirir en el mercado libre de cambios —al día del efectivo pago— la cantidad de dólares estadounidenses que arroje la liquidación definitiva que deberá practicar la parte acreedora, con más los intereses pactados, desde la fecha en que se produjo la mora y hasta el efectivo pago.

Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , salvo las correspondientes a losincidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia y a las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento ala naturaleza de las cuestiones propuestas. Notifíquese y remitase.


CARLOS S. FAYT.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5390

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