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Fallos: 330:5389 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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a fin de decidir sobre su compatibilidad constitucional no puede ser examinada con prescindencia del conjunto de las medidas adoptadas...

El efecto producido por lasnormas impugnadas excede, pues, el ejercicio válido de los poderes de energencia ya que aun en estas situaciones,... el Estado no puede válidamente transponer el límite que señala e art. 28 dela Constitución Nacional y preterir su inexcusablerol como gestor del bien común. La norma en cuestión afecta, por tanto, en forma directa einmediata las garantías reconocidas por los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional así como las previsiones del art. 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica" (voto del juez Fayt, in re "Banco de Galicia y Buenos Aires s/ solicita intervención urgente en autos "Smith, Carlos Antonio c/ Poder Ejecutivo Nacional" Fallos: 325:28 ).

21) Que si bien es cierto que a la hora de contratar, el deudor debió ponderar el marco normativo de referencia, esto es, la paridad establecida por la ley 23.928, no lo es menos que igualmente tuvo en cuenta —y así lo manifestó expresamente- la posibilidad de que ese régimen se alterara. De otro modo no se explica el sentido de previsiones tales como las referidas al eventual pago en pesos suficientes para adquirir los títulos públicos que se indican (confr. mutuo, cláusula5).

De allí queno pueda sino entenderse que ambas partes y no sólo la deudora ponderaron ala hora de celebrar el mutuo la coyuntura económica y su repercusión sobre la decisión de contratar, así como las condiciones en que lo harían. En tal sentido, si bien puede afirmarse que la llamada "convertibilidad" garantizaba al deudor que podría cumplir su obligación adquiriendo al valor fijado en la ley la moneda extranjera debida, del mismo modo, puede decir se que el acreedor consentía —sólo en esas condiciones desprenderse de su capital puessele aseguraba su devolución en la moneda en la que —para precaverse de los efectos de la inflación— desde hace años preservaban su capital los ahorristas argentinos. A la par, acreedores y deudores atendieron ala situación económica existente en el momento de contratar y contemplaron la posibilidad de que dadala historia económica argentina, esa situación se modificara, disponiendo para tal caso el remedio que entendieron adecuado.

La eventual ineficacia de dichas cláusulas es una cuestión absolutamente ajena al ámbito de conocimiento del Tribunal y de esta causa,

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5389

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