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Fallos: 330:5388 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Hay pues en la Constitución Nacional contenidos derechos y proyectos de alcance diferente. La cuestión es, para los jueces, determinar la legitimidad de la extensión que se les haya concedido en cada caso. El problema, pues, no se circunscribe al análisis del ejercicio del poder de policía, sino que reside en un juicio axiol ógico en el que están involucrados principios constitucionales diversos y que debe resolverse atendiendo a las circunstancias de la causa.

19) Que sobre la base de esta consolidada doctrina de la emergencia, el Tribunal sostuvo en el recordado caso "Peralta" (Fallos:

313:1513 ), que "al acudir a ese medio de pago" —se refería a los "Bonos Externos 1989" se produjo una reprogramación de vencimientos, mas no necesariamente una "quita" como podría haberse supuesto en un primer y superficial análisis de la cuestión. Y añadió: "(e)n definitiva, de las medidas adoptadas por el gobierno no resulta menoscabo de la propiedad protegida por el art. 17 de la Constitución Nacional. Porque, como se expuso al examinar genéricamente los distintos problemas que plantea la "emergencia", no hay violación del art. 17 citado cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamentereconocidos ni les niega su propiedad y sólolimita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que pueda hacer se de esa propiedad. Antes bien, hay una limitación impuesta por la necesidad de atenuar o superar una situación de crisis que, paradojalmente, también está destinada a proteger los derechos presuntamente afectados que corrían el riesgo de convertirse en ilusorios por un proceso de desarticulación del sistema económico y financiero" (énfasis agregado).

20) Que esta Corteal pronunciarserespecto dela validez constitucional delalegislación de emergencia financiera dictada entreel 1° de diciembre de 2001 y el 1° de febrero de 2002 —previo al dictado el decreto 214/02, entendió que ni aun con la extensión reconocida a los poderes del Estado para afrontar emergencias de carácter económico causa "Smith" —Fallos: 325:28 -), las disposiciones cuestionadas podían reputarse compatibles con la Constitución Nacional. En efecto, y contrariamente a lo que ocurría en Fallos: 313:1513 , no se preserva sino que se destruye "el valor... de la moneda" que "es lo que interesa y no puede perderse de vista sin riesgo de incurrir en conclusiones equivocadas". "Por lo demás [se añadió] una justa apreciación del medio concreto elegido por el Estado Nacional como paliativo de la crisis

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5388 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5388

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