nuar entendiendo en este proceso, por resultar la cuestión planteada ajena a su instancia originaria.
—IV-
Opino, por tanto, que corresponde declarar que la presente causa no debe tramitar ante los estrados del Tribunal. Buenos Aires, 12 de julio de 2006. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2007.
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Que afs. 184/1865, el Tribunal declaró operada la caducidad de instancia y, en consecuencia, reguló los honorarios a los profesionales intervinientes (fs. 200/201).
2°) Que a fs. 218/222 el Fisco Nacional articuló un incidente de nulidad; y en lo que aquí importa, señaló que, al no estar en juego el interés patrimonial de la denandada Provincia de Mendoza, dado que sólo se discute si los letrados que la asistieron en el proceso están ono habilitados para percibir honorarios del Fisco Nacional, la causa noes de la competencia originaria de esta Corte.
3) Que como consecuencia del traslado conferido a esa presentación, ordenado a fs. 231, los letrados beneficiarios de los honorarios regulados por el Tribunal defs. 200/201, Angelina Beatriz Stefanelli, por su propio derecho, y Juan María Díaz Madero, en nombre y representación de los doctores César Antonio Mosso Gianini, Javier Urrutigoity, Gabriel Butterfield, María Laura Fischer y Pedro Alberto García Espeche manifestaron, a fs. 233, que la cuestión pendiente relativa al cobro de sus end umentos es de la competencia originaria de esta Corte por dos razones: 1°) porque media interés patrimonial de la Provincia de Mendoza —en razón de que por imperio de las normas locales los honorarios de los abogados del Estado deben ser distribuidos dentro dela repartición a la cual pertenecen- y, 2°) porque el Tri
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5270
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