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Fallos: 330:531 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIA DELA NACION 531 230 Resulta:

L Afs. 44 se presenta el Banco del Sol S.A. denunciando domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires. Invoca un mandato de gestión de cobro conferido a su favor por "Farmfield S.A." —sociedad off shore constituida en Panamá y con domicilio legal en la República Oriental del Uruguay- para que en nombre y representación de ésta realice todas las gestiones tendientes al cobro de los "créditos cedidos por los señores Susana Lidia Bonet de Simón, y Néstor Antonio José Scalerandi, a favor de la mandante" (fs. 32/33). En ese carácter promueve la presente demanda contra la Provincia de Misiones a fin de obtener el pago de la suma de trescientos ocho mil seiscientos ochenta y cuatro pesos con veinte centavos ($ 308.684,20), con más sus intereses compensatorios y moratorios.

Relata que el 21 de noviembre de 1995 el Estado provincial, por intermedio del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, celebró con la Obra Secial para la Actividad Docente (0.S.P.L.A.D.) un "Acta de Reestructuración de Deuda" mediante la cual la citada provincia declaró bajo juramento adeudarle a aquella entidad la suma de un millón ciento once mil doscientos sesenta y tres pesos con dos centavos ($ 1.111.263,02), que se comprometió a pagar en los plazos y con los intereses pactados (cláusulas primera y segunda, fs. 8/10). Señala, asimismo, que las partes acordaron otorgarle al referido instrumento el valor legal de reconocimiento de deuda según lo establecen los arts. 718 a "725" (sic) del Código Civil (cláusula sexta). Observa, además, que ese acuerdo fue ratificado por la Provincia de Misiones mediante el decreto 1545/95 (fs. 11/12).

Agrega que mediante escritura pública 193 del 12 de septiembre de 1996 (fotocopia obrante a fs. 22/25), O.S.P.LA.D. cedió a Laboratorios Médicos S.R.L. UTE (en adelante, Laboratorios Biomédicos) el crédito reconocido por el Estado provincial hasta la suma de seiscientos diecisiete mil trescientos sesenta y ocho pesos con cuarenta centavos ($ 617.368,40) (cláusula tercera). Aclara que la cesión comprendía las veinte cuotas mensuales de $ 30.868,42 de las que era acreedora la cedente, con vencimientos desde el 30 de mayo de 1997 al 30 de diciembre de 1998, más el interés pactado (cláusula cuarta de fs. 23 vta.).

Añade que mediante la escritura pública 270 del 7 de octubre de 1998 (£s. 17/21) se relacionaron y ratificaron las cesiones que según sostiene— Laboratorios Biomédicos habría efectuado del "referido cré1 Us +-MARZO-300,065 sa 20/2/2007, 1755

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:531 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-531

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