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Fallos: 330:529 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIA DELA NACION 529 00 Tribunal de origen: Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 60.


JORGE ALBERTO JOSE ZALBIDEA
ABOGADO.
El nuevo planteo reeditando una cuestión de improcedencia manifiesta configura una conducta recaleitrante, que justifica no sólo el rechazo del pedido sino la necesidad de imponer una nueva sanción en los términos que contemplan los arts. 35 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 18 del decreto-ley 1285/58, que en mérito a la gravedad de la falta se establece en el treinta por ciento de la remuneración que por todo concepto perciba efectivamente un juez de primera instancia, con la prevención de que no se dará curso, del modo que corresponde, alas peticiones del presentante sino después de haber dado cumplimiento a la sanción aplicada.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de marzo de 2007.

Autos y Vistos; Considerado:

Que el nuevo planteo introducido por el peticionario reeditando una cuestión de improcedencia manifiesta configura una conducta recalcitrante, que justifica no sólo el rechazo del pedido que antecede sino la necesidad de imponerle una nueva sanción en los términos que contemplan los arts. 35 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 18 del decreto-ley 1285/58, que en mérito a la gravedad de la falta se establece en el treinta por ciento (30) de la remuneración que por todo concepto perciba efectivamente un juez de primera instancia y que deberá ser depositada a la orden del Tribunal en el plazo de cinco días; ello, con la prevención de que no se dará curso, a las peticiones del presentante sino después de haber dado cumplimiento a la sanción aplicada (confr. Fallos: 327:1736 y causa V.552.XXXVI "Valdés, Norma Elena s/ su denuncia de privación de justicia en autos 1 Ue +-MARZO 200708 20 2012/2007, 17:55

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:529 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-529

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