532 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 dito" a favor de Susana Bonet de Simón y Néstor A. Scalerandi (el 25 a cada uno de ellos) y, finalmente, las transmisiones que estos dos últimos realizaron a favor de Farmfield S.A. (copia simple de escritura pública 113 obrante a fs. 35/37 y copia certificada de escritura pública 114 de fs. 38/41, ambas de fecha 20 de agosto de 1997).
Concluye, "en mérito a lo expuesto", que Farmfield S.A. es legítimo cesionario por la suma de $ 308.684,20, equivalente al 50 de la primera cesión del 12 de septiembre de 1996.
Expresa que por acta notarial del 3 de noviembre de 1998 se notificó a la Provincia de Misiones, en la persona de su ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, del contenido de la citada escritura 270 —de "contrato de ratificación de cesión de créditos" (fs. 13/16) y, pese a ello y al envío por su parte de la carta documento del 24 de febrero de 1999 (fs. 27), la deuda aún no ha sido cancelada por el Estado local, extremo que motiva el presente proceso.
Por último, señala que con fecha 20 de agosto de 1997, Farmfield S.A. le otorgó mandato de gestión de cobro (escritura 115 obrante a fs. 32/34).
II) Afs. 102 se presenta la Provincia de Misiones y opone las excepciones de arraigo y falta de legitimación activa.
En subsidio, contesta la demanda y solicita su rechazo. A ese fin y en lo que interesa, niega adeudar a Farmfield S.A. la suma reclamada y que ésta sea legítima cesionaria de los créditos que reclama contra la provincia. Cuestiona, asimismo, tanto la validez de las cesiones invocadas por la actora para sustentar su reclamo como la correspondiente a la notificación notarial de las cesiones de créditos contra el Estado provincial, instrumentada en la escritura pública del 3 de noviembre de 1998.
Explica que en virtud del convenio de reestructuración de deuda celebrado entre la Provincia de Misiones y O.S.P.L.A.D., ésta cedió parcialmente a CELSO Medicina Privada el crédito que la obra social tenía contra la Tesorería provincial consistente en quince de las treinta y seis cuotas mensuales convenidas, cuyos vencimientos operaban —a su entender- entre agosto de 1997 y marzo de 1998. Acompaña fotocopia simple de la referida cesión a fs. 153/171.
7 Us +-MARZO-300,065 E 20/2/2007, 1755
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:532 
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