330 ley 17.319, ya que ambas normas integran la sección 6a. de su Título II, denominada "Tributos".
Otra definición con igual orientación se encuentra en el art. 56, inc. b, de la ley 17.319 (primero de la aludida sección 6a.), por el cual se establece la pertinente carga tributaria en los siguientes términos:
"...Los titulares de permisos de exploración y concesiones de exploración estarán sujetos, mientras esté vigente el permiso o concesión respectivo, al régimen fiscal que para toda la República se establece seguidamente... b) En el orden nacional estarán sujetos con arreglo alas normas de aplicación respectivas y en cuanto correspondiere, al pago de derechos aduaneros, impuestos u otros tributos que graven bienes importados al país y de recargos cambiarios. Asimismo, estarán obligados al pago del impuesto a las ganancias eventuales; al canon establecido por el art. 57 para el período básico y para la prórroga durante la exploración y por el art. 58 para la explotación; a las regalías estatuidas por los arts. 21, 59 y 62; al cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el art. 64 y al pago del impuesto que estatuye el inciso siguiente..." (énfasis agr egado).
Por su lado, el art. 63 dela ley 17.319 alude a los conceptos de que setrata como verdaderos gravámenes al disponer que "...No serán gravados con regalías los hidrocarburos usados por el concesionario o permisionario en las necesidades de las explotaciones y exploraciones..".
Finalmente, despejando toda duda, los considerandos del decreto 1671/69 aluden a las regalías establecidas por los arts. 59 y 62 de la ley 17.319 como obligaciones que los concesionarios "...deben tributar..", y a estos últimos como "...sujetos pasivos de la obligación tributaria aludida..".
4°) Que, esclarecido loanterior, seadvierte, por otra parte, que en tanto obligación tributaria, la regalía se comporta, en los hechos, de manera similar a un impuesto pues tiene una forma de cálculo semejante, ya que su monto se determina —al igual que losimpuestos variables— con relación a una manifestación de riqueza del contribuyente, que depende de la magnitud de su actividad en función del volumen y valor del producto extraído.
Por lo demás, esta Corte tiene dicho que el establecimiento por el Estado de regalías a cargo de los concesionarios hace al ejercicio de una facultad impositiva (Fallos: 204:246 , especialmente pág. 266).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5152
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