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Fallos: 330:5155 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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7) Que la demandada no ha invocado razones o argumentos que justifiquen apartarse del criterio expuesto en Fallos: 323:1146 , por lo que, consiguientemente, la circular 5/90 no puede dar sustento idóneo a su derecho, cabiendo repetir lo expuesto en el apuntado precedente en cuanto a que por ser una empresa dedicada a trabajos en el área de hidrocar buros, lo que supone una especial ver sación técnica y jurídica sobreel particular, su conducta distó de ajustarsea la que era exigible en razón de esas circunstancias, de suerte tal que con base en ese conocimiento debió advertir que el contenidode la referida circular no era compatible con el marco jurídico querige la materia.

En suma, los pagos ingresados por la demandada al amparo dela circular 5/90 no pueden sino reputarse parciales, siendo deudora frente ala actora de la diferencia faltante hasta completar el monto de la regalía de hidrocarburos previsto por losarts. 59 y 62 de la ley 17.319, y art. 3° del decreto reglamentario 1671/69.

8°) Que no forma óbice a lo anterior la circunstancia de que la demandante no hubiera impugnado oportunamente las liquidaciones practicadas por la concesionaria según lo previsto por la resolución 155/92 de la Secretaría de Energía (fs. 43), como tampoco el hecho de que la Secretaría de Estado de la Provincia del Neuquén hubiera emitidola nota S.E.E. 020/92 por la que seratificóla forma deliquidar las regalías fijada por la circular 5/90, después de que esta última fuera dejada sin efecto por la resolución 7/91 de la Subsecretaría de Combustibles de la Nación (fs. 45/45 vta.).

Lo primero, porque el art. 9 dela resolución 155/92 de la Secretaría de Energía se refiere solamente a la posibilidad que asiste a la provincia de impugnar la liquidación presentada por el concesionario en cuanto al valor informado por este último sobre el precio real de mercado del producto extraído en boca de pozo (fs. 12), cuestión distinta de la examinada en autos que, como ha quedado expuesto, serefiereal porcentaje por aplicar sobre ese valor.

Lo segundo, porquela citada nota S.E.E. 020/92 (fs. 37) muestra el mismo vicio de motivación quela circular 5/90 de la Subsecretaría de Energía de la Nación, toda vez que también confunde conceptual y temporalmente el "derecho de explotación" del art. 5° del decreto 1055/89 con las regalías de los arts. 59 y 62 de la ley 17.319, contrariando, en consecuencia, las normas federales jerárquicamente superiores que rigen la materia. Por ello, y más allá de las dudas que pu

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5155

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