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Fallos: 330:5154 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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6°) Que, en cuanto ala pretensión de fondo, corresponde recordar que esta Corte ya ha examinado en la sentencia registrada en Fallos:

323:1146 (causa "Cadipsa S.A.") loatinente a la validez dela circular 5/90 suscripta por el entonces subsecretario de Energía, doctor Julio César Aráoz.

En ese precedente el Tribunal concluyó que la referida circular configuró un acto viciado en su motivación insusceptible de generar derechos, pues confundió conceptual y temporalmente el "derecho de explotación" del art. 5° del decreto 1055/89 que el concesionario debe pagar al Tesoro Nacional antes de entrar al área de explotación (concepto del cual, a su vez, la Nación confiere a la provincia que corresponda una participación del 4 a título de adelanto de regalía), con las regalías estatuidas por la ley 17.319 que suponen que el concesionario ha obtenido la producción de hidrocarburos y que se calculan sobre bases notoriamente diferentes.

Asimismo, en dicha sentencia se señaló que la circular 5/90 era objetable desde el punto de vista de la competencia del funcionario que la emitió y de la regularidad del procedimiento previo a su dictado, pues el acto no apar ece emitido por el Poder Ejecutivo Nacional —al cual la autoridad de aplicación sólo podía asistir en su decisión; art. 7, incs. a y d, delaley 19.549, y decreto 1671/69- y tampoco cumplió con los recaudos legales para que opere la reducción del monto de las regalías.

A mayor abundamiento, también observó esta Corte que la cir cular 5/90 afectó el principio de legalidad porque violóla ley aplicable, en el caso, la ley 17.319 y su reglamento; y por otra parte, con palabras perfectamente aplicables al sub lite, descartó por inadmisible la alegación +idéntica a la ensayada en autos por la actora— según la cual dicha circular se incorporó al pliego de licitación integrando, por ello, las condiciones de la concesión, ya que ellosignificaría impropiamente aceptar que en la especie se prescindió de lo dispuesto por los decretos 1770/90 y 1900/90, en cuyo respectivo art. 7° se somete el pago de las regalías a lo dispuesto por la ley 17.319, al par que revelaría que el Poder Ejecutivo Nacional adoptó una decisión contrariaalas expresas indicaciones incluidas en esa ley y en su decretoreglamentario acerca de los requisitos exigibles para disminuir la alícuota del 12 y, loque es peor, mediante aprobación de un procedimiento administrativo cuya irregularidad es manifiesta.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5154

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