indicado desde enero de 1993 hasta agosto de 1994, sin perjuicio de períodos futuros, así comolos intereses correspondientes.
A ese efecto, expresa que la demandada es concesionaria del área de explotación indicada, la que le fue adjudicada mediante decreto del Poder Ejecutivo Nacional 43/91, en el marco del concurso público internacional 1/90. Destaca que el art. 7 del mencionado decreto le impuso a la adjudicataria la obligación de pagar al Estado Nacional regalías calculadas sobre los precios reales que obtuviera de la explotación, de conformidad con lo previsto por los arts. 59, 61 y 62 de la ley 17.319.
Sobre el particular, precisa que esa ley fija en el 12 del producto extraído en boca de pozo el quantum de la regalía mensual que los concesionarios deben pagar, y que dicho ingreso se diferencia del denominado derecho de explotación que separadamente deben abonar al Tesoro Nacional antes de hacer efectiva la entrada a la concesión y dar comienzo a los trabajos de producción. Recuer da que, de acuerdo al inc. "c" del art. 5 del decreto 1055/89, la Nación asigna ala provincia que corresponda una participación del 4 sobre dicho derecho de explotación.
Señala que en el lapso que cubre el reclamo, la concesionaria demandada liquidó y abonó regalías equivalentes sólo al 8 de la producción computable, invocando para así obrar lo dispuesto por la circular 5/90 de la Subsecretaría de Energía de la Nación, dictada en la etapa previa a la adjudicación del área de explotación, por la cual se aclaró que los concesionarios que surgieran del concurso público internacional 1/90 pagarían regalías con ese alcance económico.
Observa que dicha circular 5/90 se dictó con evidente error, pues confundió el régimen de pago de las regalías mensuales, con el apuntado "derecho de explotación", poniéndose en contradicción con loprevisto en la ley 17.319. En ese orden de ideas, afirma que lo anterior quedó corroborado con el dictado de la resolución 7/91 de la Subsecretaría de Combustibles de la Nación, que dejó sin efectola circular 5/90, por loque la demandada es deudora de la diferencia existente entrelo que pagó y lo que debió abonar.
Describe el régimen de liquidación y abono de regalías que surge de las resoluciones de la Secretaría de Energía 155/92 y 188/93, y señala que las cantidades adeudadas por la concesionaria no están al
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5147
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