111) A fs. 26/27 la actora desistió de la citación como tercero del Estado Nacional, y a fs. 51/57 contestó la excepción de prescripción opuesta por su contraria solicitando su rechazo con fundamento en la naturaleza tributaria de las regalías, lo que, a su juicio, lleva a concluir que la acción para su cobro se prescribe por diez años, según lo previsto por la ley 11.585.
IV) A fs. 99 la actora y la demandada se presentan, en conjunto, manifestando haber llegado a un acuerdo con respecto al monto delas regalías devengadas en el período objeto del proceso. Tales montos son fijados en U$S 262.527 por producción de gas, y en U$S 213.231,80 por producción de petróleo. Ambas partes expresan que el acuerdo lo es sin perjuicio de mantener cada una su posición respecto de las restantes cuestiones planteadas.
Considerando:
1°) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts. 116 y 117, Constitución Nacional).
2) Que en primer término corresponde tratar la excepción de prescripción opuesta, lo que lleva a la necesidad de establecer cuál es el plazo extintivo aplicable al reclamo por las regalías de que se trata; circunstancia que exige, a su vez, determinar la naturaleza jurídica deellas.
3) Que de la legislación invocada, ley 17.319 y decreto del Poder Ejecutivo Nacional 1671/69, no surge expresamente aquélla. Sin embargo, el texto completo de la ley permite una interpretación que excluye la posibilidad de que se trate de un impuesto, y que en consecuenciaresulteaplicableel art. 1° delaley 11.585. En efecto, el art. 56 describe el régimen fiscal al que estará sujeta la explotación y estipula los impuestos en sus apartadosa. b. c., excluyéndose "todo otro tributo nacional, presente o futuro de cualquier naturaleza o denominación" en su punto d.; seguidamente en los arts. 57, 59 y 62 se establecen el canon y la regalía por hidrocar buros líquidos y por gas natural r espectivamente; de ese modo, el tratamiento que recibe el concepto en examen se encuentra diferenciado respecto de la materia estrictamente impositiva.
Por lo demás, otras circunstancias impiden efectuar la asimilación de la regla con una carga impositiva: el art. 12 se refiere, en relación
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5149
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