diera generar desde otros puntos de vista —tales como el de la competencia de quien la habría emitido o el de la regularidad del procedimiento necesario para su dictado-, tal nota se encuentra en evidente contradicción con la normativa aplicable a la cuestión, lo que se halla vedado por el principio de legalidad, al tiempo que impide que sea sustento idóneo para que la demandada funde en ella derecho alguno, por carecer derequisitos esenciales (en el mismo sentido: N.112.XXXv, "Neuquén, Provincia del c/ Hidroeléctrica Piedra del Aguila S.A. s/ cobro de regalías", y N.113.XXXV "Neuquén, Provincia del d/ Hidroeléctrica Cerros Colorados S.A. s/ cobro de regalías", —considerando 5, falladas el 14 de agosto de 2007-).
9°) Que afs. 97/99 las partes fijaron, de común acuerdo, el monto dela diferencia del 4 no abonada, discriminando el correspondiente a regalías por producción de gas y el referente a regalías por pr oducción de petróleo.
Sin perjuicio de ello, actora y demandada mantuvieron su disenso —planteado en la demanda y en su contestación referente a si la deuda se encuentra o no "pesificada" de acuerdo a lo previsto por la ley 25.561 y su decreto reglamentario 214/02.
A los fines de decidir esta última cuestión, corresponde observar que del régimen legal aplicable a la forma de liquidación e ingreso de las regalías, surge con claridad que la divisa norteamericana se tiene en cuenta para el cálculo de la deuda, pero no para su cancelación.
En efecto, las resoluciones 155/92 y 188/93 de la Secretaría de Energía (referentes, respectivamente, a regalías por producción de petróleo crudo y gas natural), establecieron la obligación de cada concesionario —concordante con lo dispuesto por el art. 4 del decreto 1671/69- de presentar mensualmente a la autoridad de aplicación el informe, en carácter de Declaración Jurada, de los volúmenes de petróleo crudo o gas natural efectivamente producidos a los fines de determinar la producción computable, y de los precios efectivamente facturados en cada período, incluyendo ventas en el mercado interno y externo, así como otros conceptos, datos a partir delos cuales se determina el Valor Boca de Pozo en dólares estadounidenses por metro cúbico. Dicha información expresada en la divisa norteamericana esla base computable para el cálculo de las regalías previstas por los arts. 59 y 62 de la ley 17.319, cuyo pago a las provincias acreedoras debe ha
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5156
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